Reagrupación Familiar España 2026: Requisitos y Tasas
Traiga a su cónyuge, hijos o padres para vivir con usted legalmente en España. Le explicamos la diferencia entre la vía del régimen general y el nuevo régimen de los arts. 93-99 para familiares de españoles, los requisitos de ingresos y vivienda del reagrupante, los plazos realistas y nuestra tarifa legal fija, con una abogada colegiada con sede en Málaga.
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¿Listo para traer a su familia a España?
Confirmamos qué régimen aplica a su familia, revisamos el expediente de ingresos y vivienda del reagrupante, preparamos la solicitud y le acompañamos hasta la tarjeta TIE del familiar en Málaga, por una tarifa fija.
Consulta gratuita
La reagrupación familiar permite a un residente extranjero en España traer a su cónyuge, hijos dependientes o padres dependientes para vivir con el legalmente. Desde mayo de 2025 existen dos vías separadas: el régimen general para familiares de residentes extranjeros no comunitarios, y un régimen especifico de los arts. 93-99 para familiares de ciudadanos españoles, cada uno con requisitos distintos para el reagrupante. El reagrupante debe acreditar ingresos iguales o superiores al umbral vinculado al IPREM y una vivienda adecuada, y hay que contar con 3 a 9 meses desde el expediente completo hasta la tarjeta TIE del familiar. Nuestra tarifa fija es de 600 EUR por el primer familiar más 150 EUR por cada adicional.
Qué es la reagrupación familiar y a quién se aplica
La reagrupación familiar es la vía de residencia que permite a alguien que ya vive legalmente en España traer a su familia cercana para vivir con el. Se aplica a residentes extranjeros que llegaron primero con un visado de trabajo, no lucrativa o nómada digital y después quieren traer a un cónyuge e hijos que se quedaron atras, y también se aplica a ciudadanos españoles cuyo cónyuge o padres extranjeros quieren unirse a ellos bajo un régimen separado y más reciente.
No se aplica a familiares que pueden entrar en España por su propia vía independiente, por ejemplo el cónyuge no comunitario de un ciudadano de la UE, que normalmente solicita a través de la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE en lugar de este proceso, ni a un familiar que ya cualifica para un visado por derecho propio, como un profesional en activo que preferiría solicitar su propio visado de trabajo o de nómada digital.
Lo más útil que hay que establecer al principio es qué tipo de reagrupante se tiene: un residente extranjero o un ciudadano español. Ese único hecho determina cuál de los dos regímenes legales a continuación se aplica, y confundirlos es el error más común que vemos en los primeros borradores de solicitudes.

Regla general: si el reagrupante tiene una tarjeta de residencia extranjera, está en el régimen general. Si el reagrupante tiene pasaporte o DNI español, casi con seguridad está en el nuevo régimen de los arts. 93-99.
Dos regímenes, y por qué se confunden
Antes del 20 de mayo de 2025, los familiares de ciudadanos españoles se situaban en una zona gris incómoda entre las normas de familiares de la UE y la reagrupación general, y distintas oficinas provinciales lo gestionaban de forma inconsistente. El RD 1155/2024 lo solucionó creando una vía especifica.
Régimen general (familiares de residentes extranjeros)
Bajo la Ley Orgánica 4/2000 y el RD 1155/2024, un residente extranjero que ha tenido residencia legal durante al menos un año, y le queda al menos otro año de estancia autorizada por delante, puede reagrupar a su cónyuge o pareja registrada, hijos dependientes y padres dependientes mayores de 65 años. Los ingresos y la vivienda se valoran sobre los medios propios del reagrupante, además de los umbrales estándar vinculados al IPREM.
Arts. 93-99 (familiares de ciudadanos españoles)
Este régimen, introducido por la misma reforma de mayo de 2025, es especifico para familiares de ciudadanos españoles que no están ejerciendo por sí mismos derechos de libre circulación de la UE, por ejemplo un ciudadano español que nunca vivió en otro país de la UE con su cónyuge extranjero. Generalmente no exige un periodo mínimo de residencia previa al reagrupante, y su valoración de medios suele ser más flexible, más cercana en espíritu a las normas de familiares de la UE que al régimen general.
La confusión va en ambos sentidos: algunas familias de ciudadanos españoles se siguen tramitando por costumbre bajo el régimen general, que exige documentos que realmente no aplican a su caso, y algunas familias de reagrupantes no comunitarios se dirigen erróneamente hacia los arts. 93-99, que no está abierto a ellas en absoluto. Confirmar primero la nacionalidad del reagrupante evita todo este problema.
Requisitos de ingresos y vivienda del reagrupante
Sea cual sea el régimen aplicable, el reagrupante debe acreditar dos cosas: ingresos suficientes para mantener a la familia reagrupada, y una vivienda adecuada para que vivan.
| Requisito | Qué se valora | Evidencia habitual |
|---|---|---|
| Ingresos | Umbral vinculado al IPREM para el reagrupante más cada familiar, verificado en aproximadamente el último año | Nóminas, declaración de la renta, contabilidad de autónomo o empresa, extractos bancarios |
| Vivienda | Vivienda adecuada para el tamaño de la familia, confirmada por el ayuntamiento correspondiente | Informe de habitabilidad u ocupación (informe de adecuación de vivienda), escritura de propiedad o contrato de alquiler |
| Residencia previa (solo régimen general) | Al menos un año de residencia legal cumplido, un año más por delante | Tarjeta de residencia vigente e historial de renovaciones |
El informe de vivienda es el paso con más probabilidad de ralentizar un expediente: algunos ayuntamientos tardan varias semanas en programar la inspección y emitir el certificado, por lo que normalmente iniciamos ese trámite la misma semana en que empezamos la revisión de ingresos, en lugar de esperar a que termine uno para empezar el otro.
Lista de documentos
- Tarjeta de residencia vigente del reagrupante o pasaporte/DNI español, e historial de residencia previa cuando aplique el régimen general
- Evidencia de ingresos de los últimos 6 a 12 meses que cumpla el umbral vinculado al IPREM para el tamaño de la familia
- Informe de vivienda o habitabilidad del ayuntamiento correspondiente, más escritura de propiedad o contrato de alquiler
- Documentos civiles que acrediten el vínculo familiar: certificado de matrimonio o prueba de pareja de hecho registrada, certificados de nacimiento de los hijos, apostillados y traducidos
- Copias del pasaporte de cada familiar a reagrupar
- Certificado de antecedentes penales para familiares adultos cuando se requiera, apostillado y traducido
- Seguro médico privado o prueba de acceso al sistema público para los familiares que se incorporan
- Fotografias tipo carnet para las solicitudes de visado y TIE

Proceso y plazo realista
El reagrupante presenta la solicitud de autorización de reagrupación en España. El máximo legal para la decisión es de 3 meses, aunque los expedientes sencillos con documentación completa a menudo se resuelven más rápido. Una vez aprobado, el familiar solicita el visado de entrada en el consulado español que corresponda a su lugar de residencia en el extranjero, un paso que normalmente tarda de 1 a 2 meses. Tras viajar a España, completan la fase del TIE, toma de huellas y emisión de la tarjeta, en los siguientes 30 a 90 días.
Sumando todo, un total realista oscila entre 3 y 9 meses desde el expediente completo hasta tener la tarjeta TIE física en la mano del familiar. El extremo superior de ese rango casi siempre se explica por un informe de vivienda lento, documentación de ingresos incompleta o un retraso en el consulado en el extranjero, más que por el propio proceso legal.
Quién cualifica como familia
El cónyuge o pareja de hecho registrada, los hijos dependientes menores de 18 años, y los hijos mayores de edad con una discapacidad que les impida ser autosuficientes, cualifican todos bajo ambos regímenes. Los padres dependientes mayores de 65 años cualifican con más facilidad; los padres menores de 65 solo pueden incluirse cuando la dependencia del reagrupante y las razones humanitarias estén debidamente documentadas, lo que requiere más evidencia de apoyo y se valora caso por caso en lugar de automáticamente.
Desde el RD 1155/2024, los familiares que obtienen la residencia por reagrupación reciben una autorización que ya incluye el derecho a trabajar, sin necesidad de un trámite de permiso de trabajo separado, lo que supone una mejora práctica real frente a la normativa anterior, donde el familiar tenía que solicitar la autorización de trabajo por separado tras llegar.
Tras la reagrupación: renovación y residencia independiente
La autorización de residencia del familiar está inicialmente vinculada al propio estatus del reagrupante y se renueva en un ciclo similar. Tras cinco años de residencia legal continuada en España, el familiar puede solicitar su propia residencia de larga duración, independiente del expediente del reagrupante a partir de ese momento. Esto importa en la práctica en situaciones como el divorcio o el fallecimiento del reagrupante, donde el estatus legal propio del familiar ya no depende de mantener la relación original una vez alcanzado ese hito de cinco años.
Si su situación familiar se parece más a la de un cónyuge extranjero de un ciudadano de la UE que ejerce la libre circulación que a una reagrupación con un ciudadano o residente español, consulte nuestra página de Registro de Ciudadano UE, ya que se trata de un proceso distinto con sus propias normas.
Ejemplo práctico: el cálculo de ingresos para una familia de tres
Los números hacen que el umbral vinculado al IPREM sea mucho más fácil de entender que la fórmula legal, así que así es como suele funcionar una valoración bajo el régimen general. El IPREM, el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, es el índice de referencia de España para las pruebas de medios, situado en torno a 600 EUR mensuales en los últimos años. El estándar aplicado a la reagrupación es en términos generales el 150% del IPREM para una unidad familiar formada por el reagrupante más un familiar reagrupado, añadiendo aproximadamente otro 50% del IPREM por cada familiar adicional incorporado.
Tomemos un reagrupante que quiere traer a su cónyuge y dos hijos. El bloque inicial es el 150% del IPREM para el reagrupante más el cónyuge, aproximadamente 900 EUR mensuales. Cada hijo añade alrededor de un 50% más, unos 300 EUR cada uno, con lo que el objetivo se sitúa alrededor de 1.500 EUR de ingresos mensuales estables, demostrados de forma consistente durante aproximadamente el último año y no como una foto de un solo mes. Un reagrupante que gana 1.700 EUR netos mensuales con un contrato estable supera ese listón con margen; un reagrupante en 1.400 EUR necesitaría demostrar ingresos adicionales, ahorros o un segundo miembro del hogar que aporte ingresos para cerrar la brecha.
Dos matices importan. Primero, la cifra exacta del IPREM se actualiza periódicamente, así que confirmamos el valor vigente en la fecha de presentación en lugar de fiarnos de la cifra del año pasado. Segundo, las oficinas provinciales valoran la estabilidad tanto como la cantidad: doce meses de nóminas consistentes con un salario modesto a menudo se interpreta mejor que tres meses espectaculares de facturas de autónomo. Valoramos su patrón de ingresos real en la llamada gratuita antes de dar un veredicto.
Bajo el régimen de los arts. 93-99 para familiares de ciudadanos españoles, la valoración tiende a acercarse más al estándar de familiares de la UE, que analiza los recursos suficientes para el hogar sin la misma estructura rígida de multiplicadores, y se aplica generalmente con más flexibilidad, particularmente para los cónyuges.
Paso a paso: cómo funciona realmente el proceso
Esta es la secuencia para un caso típico de régimen general, con plazos realistas para cada etapa.
- Semana 1: decisión de régimen y estudio de elegibilidad. Confirmamos la nacionalidad y el historial de residencia del reagrupante, decidimos entre el régimen general y los arts. 93-99, e identificamos cualquier punto débil en ingresos o vivienda antes de pedir un solo documento.
- Semanas 1-6: construcción del expediente. Solicitamos el informe de vivienda al ayuntamiento de inmediato, ya que es la pieza más lenta, mientras reunimos la evidencia de ingresos y apostillamos y traducimos los documentos civiles en el extranjero en paralelo.
- Presentación: el reagrupante presenta en España. La solicitud de autorización va a la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia del reagrupante. El máximo legal para la decisión es de 3 meses; los expedientes limpios a menudo se resuelven más rápido.
- Tras la aprobación: la fase consular en el extranjero. El familiar tiene 2 meses para solicitar el visado de entrada en el consulado español correspondiente a su residencia, y los consulados suelen tardar de 1 a 2 meses en emitirlo. No cumplir ese plazo de 2 meses puede anular la aprobación, por lo que lo marcamos en el calendario desde el primer día.
- Viaje y entrada. El familiar debe entrar en España dentro del periodo de validez del visado, normalmente 90 días desde la emisión.
- Semanas tras la llegada: TIE y empadronamiento. En los 30 días siguientes a la entrada, el familiar solicita su tarjeta TIE, toma de huellas en la comisaría, y se empadrona en el ayuntamiento correspondiente. La tarjeta física suele llegar entre 4 y 6 semanas después de la toma de huellas.
Sumando todas las etapas, el recorrido completo se sitúa en el rango de 3 a 9 meses citado en toda esta página, con el informe de vivienda y la cola del consulado explicando la mayor parte de la variación entre el extremo rápido y el lento.
Motivos habituales de denegación, y cómo los gestionamos
Las denegaciones de reagrupación siguen patrones reconocibles, y la mayoría son evitables en la fase de construcción del expediente, no solo subsanables en apelación.
- Evidencia de ingresos desactualizada o escasa. Las oficinas quieren un patrón estable durante aproximadamente un año, no una foto reciente. Construimos el expediente de ingresos hacia atras desde el umbral, y cuando un reagrupante está en el limite documentamos correctamente los ingresos complementarios en lugar de esperar que la oficina no note el hueco.
- Informe de vivienda no ajustado. Un informe que describe un piso de un dormitorio no respalda a una familia de cuatro. Verificamos el informe frente al tamaño real de la familia antes de presentar, no después de una denegación.
- Apostillas faltantes o certificados caducados. Los documentos civiles y los certificados de antecedentes penales tienen ventanas de validez, normalmente de 90 días a 6 meses según el documento y el país. Secuenciamos las solicitudes de documentos para que ninguno caduque antes de la fecha de presentación.
- Régimen equivocado. Los expedientes de familiares de ciudadanos españoles presentados bajo el régimen general, o viceversa, se rechazan o deniegan por motivos formales. La decisión de régimen en la primera llamada evita esto por completo.
- Evidencia de la relación cuestionada. Para las parejas de hecho especialmente, las oficinas a veces cuestionan si la relación es genuina y está registrada correctamente. Adelantamos la evidencia de registro y el historial de convivencia cuando el expediente lo necesita.
Cuando ya se ha producido una denegación, el plazo del recurso de reposición es de 1 mes y el del recurso contencioso-administrativo es de 2 meses, y ambos se cuentan desde la notificación, incluidas las notificaciones electrónicas DEHu que cuentan aunque nunca se hayan abierto. Si tiene una denegación en este momento, el reloj ya está corriendo, y nuestro servicio de recurso por denegación de visado cubre exactamente esta situación.
Reagrupación vs la tarjeta de familiar de la UE vs dependientes del VND
Tres mecanismos distintos traen familiares a España, y elegir el equivocado hace perder meses. Así se dividen.
| Reagrupación familiar | Tarjeta de familiar UE | Dependientes del VND | |
|---|---|---|---|
| Reagrupante | Residente extranjero (régimen general) o ciudadano español (arts. 93-99) | Ciudadano de la UE que ejerce la libre circulación en España | Solicitante principal del visado de nómada digital |
| Cuándo aplica | El reagrupante ya reside; la familia se une después | Familia de un nacional de la UE no español residente en España | La familia solicita junto con, o se une a, el titular del VND |
| Prueba de ingresos | Multiplicadores vinculados al IPREM (régimen general) | Recursos suficientes, valorados con flexibilidad | Complementos vinculados al SMI por familiar |
| Derecho a trabajar | Sí, desde el primer momento desde el RD 1155/2024 | Sí | Sí, dentro de las propias normas del VND |
Si su situación se parece más a la segunda o tercera columna, nuestras páginas de Registro de Ciudadano UE y Visado de Nómada Digital cubren esas vías con la misma profundidad que esta.
El ángulo Málaga
La autorización de reagrupación en sí se presenta en España, pero los pasos prácticos que siguen, el visado consular en el extranjero, luego la llegada, la cita del TIE y el empadronamiento, son donde las familias más a menudo necesitan ayuda del día a día. El sistema de cita previa de Málaga para citas de Extranjería es lo bastante competitivo como para que gestionemos directamente esa reserva y preparemos el expediente de toma de huellas de cada familiar con antelación.

Si la escolarización, la inscripción sanitaria o la instalación en general es la siguiente pregunta una vez que la familia llega, nuestras páginas de Guía de Mudanza a Málaga y Empadronamiento cubren el lado práctico de la mudanza junto con el expediente legal.
Tarifas de reagrupación familiar, fijas y publicadas
Una tarifa profesional plana por expediente. Las tasas oficiales, apostillas, traducciones juradas y la tasa de la tarjeta TIE se pagan aparte, a precio de coste, directamente a la autoridad o proveedor correspondiente.
| Servicio | Qué incluye | Tarifa fija |
|---|---|---|
| Reagrupación familiar, primer familiarDecisión de régimen hasta orientación del TIE | Decisión de régimen (régimen general vs arts. 93-99), revisión de ingresos y vivienda del reagrupante, lista de documentos, presentación, orientación consular y del TIE en Málaga | €600 |
| Reagrupación familiar, familiar adicionalPresentado junto con el primer familiar | Revisión de ingresos y documentos civiles, apoyo en la presentación por cada cónyuge, hijo o padre dependiente adicional añadido al expediente | +€150 cada uno |
| Renovación de reagrupaciónTras la expiración del permiso inicial | Actualización de documentos, verificación de ingresos actualizada, presentación de renovación y renovación del TIE | €250 |
Las tasas oficiales son aparte y pequeñas: la tasa de residencia temporal inicial ronda los €10,94, la renovación unos €16,40, y la tasa de la tarjeta TIE es actualmente de €16,08-€19,30. Las apostillas, traducciones juradas de documentos civiles y las primas de seguro médico se pagan a sus respectivos proveedores. Le damos el desglose completo del coste de terceros en su llamada gratuita antes de reservar nada. Todos los importes son precios de partida y varían según las circunstancias de cada caso. Los honorarios profesionales no incluyen el 21% de IVA. Las tasas gubernamentales y los costes de terceros (traducciones juradas, notario, certificados médicos, seguro) se facturan por separado.
Tres pasos, de principio a fin
Consulta gratuita
Confirmamos la nacionalidad y el estatus de residencia del reagrupante para decidir si aplica el régimen general o el de los arts. 93-99.
Presupuesto fijo + lista de documentos
Recibe una tarifa plana y una lista de comprobación elaborada para el régimen especifico de su familia, su perfil de ingresos y su situación de vivienda.
Presentamos y hacemos seguimiento hasta la aprobación
Presentamos el expediente, le guiamos en el paso consular en el extranjero, y le acompañamos a su familia hasta la tarjeta TIE en Málaga, manteniendole informado en inglés o español.
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Preguntas sobre reagrupación familiar, respondidas
¿Cuál es la diferencia entre la reagrupación familiar del régimen general y el nuevo régimen de los arts. 93-99?
La reagrupación del régimen general, regulada por la Ley Orgánica 4/2000 y el RD 1155/2024, es para residentes extranjeros en España que quieren traer a su cónyuge, hijos o padres dependientes, y exige que el reagrupante lleve al menos un año de residencia legal y tenga otro año de estancia autorizada por delante. El régimen de los arts. 93-99, en vigor desde mayo de 2025, es una vía independiente solo para familiares de ciudadanos españoles, sin exigir residencia previa al reagrupante y con una acreditación de ingresos generalmente más ligera. Confundir ambos regímenes es habitual porque los dos terminan en una tarjeta de residencia por motivos familiares, pero es la nacionalidad del reagrupante, no el vínculo familiar en sí, lo que determina qué régimen aplica.
¿Qué ingresos necesita el reagrupante para la reagrupación familiar en España?
Bajo el régimen general, el reagrupante debe acreditar medios iguales o superiores a los umbrales vinculados al IPREM: en términos generales, el importe del IPREM para el primer familiar y aproximadamente un 50% del IPREM por cada familiar adicional, verificado durante el último año mediante nóminas, declaración de la renta o contabilidad de la empresa. Bajo el régimen de los arts. 93-99 para familiares de españoles, el estándar se asemeja al de los familiares de ciudadanos de la UE y suele valorarse con más flexibilidad, aunque siempre hay que documentar medios suficientes.
¿Tengo que acreditar vivienda para la reagrupación familiar en España?
Sí. El reagrupante debe acreditar una vivienda adecuada para la familia reagrupada, normalmente mediante un informe de habitabilidad u ocupación emitido por el ayuntamiento correspondiente o un certificado municipal similar, además de la escritura de la propiedad o el contrato de alquiler. El informe de vivienda es una de las causas más frecuentes de retraso, ya que algunos ayuntamientos tardan semanas en emitirlo, por lo que normalmente iniciamos ese trámite en paralelo con los documentos de ingresos.
¿Cuánto tarda la reagrupación familiar en España?
Un plazo realista oscila entre 3 y 9 meses desde el expediente completo hasta tener la tarjeta de residencia del familiar en la mano. La autorización en España tiene un máximo legal de 3 meses, tras lo cual el familiar solicita el visado en el consulado de su país de origen, un paso que puede tardar de 1 a 2 meses, seguido del viaje y la fase del TIE en España. Los documentos incompletos de vivienda o ingresos son la causa más común de que el plazo se acerque al extremo superior.
¿Qué familiares pueden acogerse a la reagrupación en España?
El cónyuge o la pareja de hecho inscrita, los hijos dependientes menores de 18 años (o hijos mayores de edad con una discapacidad que les impida ser autosuficientes) y los padres dependientes mayores de 65 años, o padres más jóvenes que dependan del reagrupante por razones humanitarias, cualifican todos bajo el régimen general. El régimen de los arts. 93-99 para familiares de españoles cubre un círculo similar, con algo más de flexibilidad para los ascendientes.
¿Pueden trabajar los familiares reagrupados en España?
Sí. Desde el RD 1155/2024, los familiares que obtienen la residencia por reagrupación reciben una autorización que incluye el derecho a trabajar desde el primer momento, sin necesidad de un permiso de trabajo separado ni patrocinio del empleador, una mejora real frente a la normativa anterior.
¿Qué documentos necesita el reagrupante para la reagrupación familiar?
Prueba de residencia legal y, en el régimen general, al menos un año cumplido más un año por delante, documentos de ingresos que cumplan el umbral vinculado al IPREM, un informe de vivienda o habitabilidad, documentos civiles que acrediten el vínculo familiar (certificados de matrimonio o nacimiento, apostillados y traducidos), y certificado de antecedentes penales del familiar reagrupado cuando corresponda.
¿Puedo incluir a mis padres en una solicitud de reagrupación familiar?
Sí, pero con condiciones. Los padres mayores de 65 años cualifican con más facilidad; los padres menores de 65 deben demostrar que dependen del reagrupante y que la reagrupación se justifica por razones humanitarias, lo que exige más documentación de apoyo y se valora caso por caso.
¿Qué cambió en la normativa de reagrupación familiar en mayo de 2025?
El RD 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, dividió la reagrupación familiar en dos vías más claras: el tradicional régimen general para familiares de residentes extranjeros no comunitarios, y un nuevo régimen especifico bajo los arts. 93-99 para familiares de ciudadanos españoles, que antes se situaba en una zona gris entre las normas de familiares de la UE y la reagrupación general. El nuevo régimen eliminó parte de esa ambigüedad, aunque muchos solicitantes e incluso algunas gestorias siguen dirigiéndose por costumbre a la vía equivocada.
¿La reagrupación familiar conduce a la residencia permanente?
Sí. Los familiares reagrupados tienen una autorización de residencia vinculada inicialmente al estatus del reagrupante, renovable en paralelo con el, y tras cinco años de residencia legal continuada en España pueden solicitar su propia residencia de larga duración independiente, sin depender ya del expediente del reagrupante.
¿Qué pasa si me deniegan la solicitud de reagrupación familiar?
Puede presentar un recurso de reposición en el plazo de un mes desde la notificación, o un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses. La mayoría de las denegaciones se deben a documentación de ingresos insuficiente o desactualizada, un informe de vivienda que no se ajusta al tamaño de la familia, o apostillas faltantes en documentos civiles, todo ello normalmente subsanable en una nueva solicitud.
¿Puede reagruparse mi familia conmigo si tengo un visado de nómada digital?
Sí, aunque la mayoría de los titulares de visado de nómada digital traen a su familia directamente como dependientes en el mismo expediente del VND en lugar de mediante un proceso de reagrupación separado, ya que el VND ya cubre a cónyuges e hijos con sus propios complementos de ingresos. La reagrupación bajo el régimen general se usa normalmente cuando ya se tiene otro permiso de residencia y se quiere traer a la familia después.
¿Cuánto cuesta la reagrupación familiar en España con un abogado?
Nuestra tarifa fija es de 600 EUR por el primer familiar y 150 EUR por cada familiar adicional añadido al mismo expediente, cubriendo el estudio de elegibilidad, la decisión de régimen, la revisión de ingresos y vivienda del reagrupante, la presentación y el seguimiento hasta la tarjeta TIE en Málaga. Las tasas oficiales, apostillas y traducciones se pagan aparte, a precio de coste.
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