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Ciudadanía Española por Matrimonio 2026: la vía de 1 año

¿Está casado con un español, o piensa estarlo? Le explicamos el verdadero requisito de residencia de 1 año, en qué se diferencia de la pareja de hecho, qué deben saber las familias de nacionalidad mixta, y por qué los exámenes CCSE y DELE siguen siendo obligatorios, de la mano de una abogada colegiada con oficina en Málaga.

1 añoRequisito de residencia
500 EUREtapa de residencia por matrimonio
600 EURSolicitud de nacionalidad
Consulta gratuita Ver precios
  • Abogada colegiada
  • Desde 2009
  • Inglés + Español
  • Oficina en Málaga
Cifras verificadas julio 2026

¿Casado con un español?

Nos ocupamos de su expediente de residencia por matrimonio y, cumplido el año, de su solicitud de nacionalidad, con orientación sobre el CCSE y el DELE incluida, por dos honorarios fijos y reducidos.

Consulta gratuita
Malaga, Espana
1 año
Respuesta rápida

La ley española reduce el requisito general de 10 años de residencia para la nacionalidad a solo 1 año para los extranjeros casados con un ciudadano español, conforme al artículo 22 del Código Civil, siempre que resida legalmente en España y conviva con su cónyuge. El matrimonio por sí solo no concede la ciudadanía; acorta el plazo de residencia, y sigue necesitando aprobar el examen de conocimientos CCSE y, en la mayoría de los casos, un examen DELE de español, y luego presentar la propia solicitud de nacionalidad, que habitualmente tarda otros 12 a 24 meses en resolverse. Nuestro honorario es de 500 EUR por la etapa de residencia por matrimonio y 600 EUR por la solicitud de nacionalidad que le sigue.

Raquel CobosAbogada colegiada, ICA Málaga
Más de 15 añosMarca VAMOS, desde 2009
Honorarios transparentesPrecio fijo, sin sorpresas
Respuesta en 24 hContestamos el mismo día laborable
Dos etapas Vía de residencia de 1 año Matrimonio vs pareja de hecho Familias de nacionalidad mixta CCSE y DELE La etapa de nacionalidad Mitos comunes Precios Preguntas frecuentes

Dos etapas separadas, fáciles de confundir

La ciudadanía por matrimonio no es un solo trámite, son dos. La primera etapa es la residencia: necesita una autorización de residencia válida en España, mantenida mientras está casado y convive con un ciudadano español, y esa autorización debe llevar al menos 1 año antes de poder solicitar la nacionalidad. La segunda etapa es la propia solicitud de nacionalidad, que se presenta solo una vez cumplido el año, y trae consigo su propia documentación, exámenes y plazo de tramitación, distintos de los de la etapa de residencia.

La confusión que vemos más a menudo es tratar esto como un único proceso rápido. En realidad, la etapa de residencia establece la elegibilidad, y la etapa de nacionalidad es donde ocurren la solicitud, la revisión y, finalmente, la jura de fidelidad. Presupuestar ambas etapas, y ambos plazos, evita la fuente de frustración más habitual en los casos de ciudadanía por matrimonio.

Gestionamos ambas etapas bajo un mismo techo: primero el expediente de residencia por matrimonio, y luego la solicitud de nacionalidad cuando reúna los requisitos, con el mismo equipo llevando su caso de principio a fin en lugar de derivarle entre especialistas.

Los casos que avanzan sin contratiempos comparten un rasgo común: la pareja empieza a planificar ambas etapas desde el día en que decide mudarse juntos, en lugar de tratar la boda como la meta final. Eso significa confirmar qué autorización de residencia encaja realmente en la situación, ya sea la tarjeta de familiar de comunitario para el cónyuge de un nacional español, o una vía distinta si uno de los dos ya tiene un visado independiente, y reunir la prueba de convivencia con antelación en lugar de improvisarla un año después. Las parejas que se casaron en el extranjero a menudo suponen que el certificado de matrimonio basta por sí solo; España también exige que ese matrimonio quede formalmente inscrito en el Registro Civil español antes de contar para cualquiera de estos efectos, un paso fácil de pasar por alto si se casaron en un país con un sistema de registro civil muy distinto.

También vemos un número considerable de casos en los que uno de los cónyuges ya reside en España con otro permiso, como un visado de trabajo o de estudiante, y se casa con un ciudadano español a mitad de camino. En ese escenario, el permiso existente no se convierte automáticamente en la vía por matrimonio; normalmente necesitamos modificar formalmente la autorización de residencia para reflejar el matrimonio antes de que el plazo de 1 año pueda considerarse en marcha bajo los términos del artículo 22, un detalle que confunde a los expedientes presentados sin asesoría más que casi cualquier otra cosa en este proceso.

Pareja firmando documentos legales para una solicitud de ciudadanía española por matrimonio
El expediente de residencia por matrimonio y la posterior solicitud de nacionalidad son dos etapas distintas, cada una con su propio conjunto de documentos.

Regla general: el matrimonio acorta el requisito de residencia a 1 año, no acorta el tiempo de tramitación de la propia solicitud de nacionalidad. La mayoría de nuestros clientes calculan entre 2,5 y 4 años en total desde que se mudan a España hasta tener el pasaporte español, no 1 año.

La vía de residencia de 1 año para cónyuges

El artículo 22 del Código Civil español establece el plazo reducido: 1 año de residencia legal en España mientras está casado con un ciudadano español, sin que el matrimonio esté separado legal o de hecho durante ese periodo. Necesita una autorización de residencia de base para ese año, lo más habitual la tarjeta de familiar de comunitario si su cónyuge es español, u otro permiso válido si su situación es más compleja, como un visado no lucrativo o de trabajo anterior convertido tras el matrimonio.

El año se cuenta desde que adquiere la residencia legal, no desde la fecha de su boda, si ambas son distintas. Una pareja que se casó en el extranjero hace dos años pero solo se mudó a España y registró su residencia hace seis meses aún necesita completar un año completo de residencia española antes de solicitar la nacionalidad, sea cual sea el tiempo que lleven casados.

  • Certificado de matrimonio válido, inscrito en el Registro Civil español
  • DNI o pasaporte español de su cónyuge
  • Su autorización de residencia, cubriendo al menos 1 año sin interrupciones
  • Prueba de convivencia: empadronamiento conjunto, alquiler compartido o cuenta conjunta
  • Prueba de que el matrimonio no se ha disuelto legal ni de hecho

Un detalle práctico que sorprende a muchos: el periodo de 1 año debe ser continuo y legal, lo que significa que los huecos en su autorización de residencia, incluso lapsos administrativos breves mientras una renovación está pendiente, pueden reiniciar o complicar el cómputo según cómo se documente el hueco. Seguimos esto de cerca para clientes cuyo permiso de base necesitó una renovación o modificación durante su año de cómputo, ya que un hueco de renovación mal calculado ha retrasado de verdad solicitudes que luego tuvimos que corregir.

También conviene tener claro qué debe demostrar en la práctica la “convivencia”. Extranjería y el Registro Civil no buscan pruebas románticas, buscan pruebas administrativas: un empadronamiento conjunto que liste a ambos cónyuges en la misma dirección suele ser la prueba individual más sólida, seguida de facturas de suministros compartidas, un contrato de alquiler conjunto, o una cuenta bancaria conjunta que muestre gastos domésticos compartidos. Las parejas que llevan las finanzas completamente separadas, algo habitual y sin nada de particular en sí mismo, deberían aun así asegurarse de que existan uno o dos vínculos administrativos compartidos antes de presentar la solicitud.

Matrimonio vs pareja de hecho: no es la misma vía

Este es el malentendido más habitual que corregimos en consulta. Una pareja de hecho registrada es un estatus legal reconocido en España y puede sustentar ciertas vías de residencia, incluidas versiones del régimen comunitario de familiares o, en casos concretos, el arraigo familiar. Pero no conlleva la misma reducción automática de 1 año para la nacionalidad que sí tiene el matrimonio conforme al artículo 22.

Si su objetivo real es la ciudadanía, y está eligiendo entre registrar una pareja de hecho o casarse, el matrimonio es la vía que acorta su camino a la nacionalidad. Las parejas a veces se registran primero como pareja de hecho por razones prácticas o culturales y se casan después; eso está bien, pero el plazo reducido de nacionalidad solo empieza a contar una vez que existe el matrimonio en sí, no desde el registro previo de la pareja.

 MatrimonioPareja de hecho
¿Reduce el requisito de residencia para la nacionalidad a 1 año?Sí, conforme al artículo 22No
Sustenta la tarjeta de residencia de familiar comunitarioSíA menudo, según el caso
Dónde se registraRegistro CivilRegistro de Parejas de Hecho (autonómico)
Reconocida a efectos de herencia e impuestosTotalmenteParcialmente, varía por comunidad

Vale la pena detenerse en la diferencia de herencia e impuestos, ya que sorprende a clientes que suponían que una pareja registrada era funcionalmente idéntica al matrimonio. Andalucía y varias otras comunidades han reducido en la última década la brecha en el trato fiscal local de herencias entre cónyuges y parejas registradas, pero no es uniforme en toda España, ni es automático; la pareja debe estar correctamente registrada en la comunidad donde reside realmente para que se apliquen esos beneficios. El matrimonio no tiene ninguna de esas variaciones regionales, ya que es un único estatus civil nacional reconocido de forma idéntica en toda España.

Escenarios de familias de nacionalidad mixta

Nuestros casos en Málaga están llenos de hogares de nacionalidad mixta, y las reglas se aplican por persona, no por hogar. Si usted tiene personalmente la nacionalidad de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, ya opta al requisito general reducido de 2 años de residencia, y el matrimonio con un ciudadano español lo reduce aún más, a 1 año. La nacionalidad de su cónyuge nunca le transfiere a usted una reducción; el plazo de cada solicitante siempre depende de su propio pasaporte y de su propio estado civil y de residencia.

Un ejemplo habitual: un estadounidense casado con una colombiana, ambos residentes en Málaga, ninguno casado con un español. Ninguno de los dos obtiene la reducción por matrimonio del otro, ya que ninguno es español. Si más adelante uno de ellos se casa con un ciudadano español en una segunda relación, solo esa persona accede a la vía de 1 año; es enteramente personal al matrimonio con un nacional español, no al matrimonio en general.

Las familias con hijos nacidos en España también deberían consultar nuestra guía de Requisitos de Ciudadanía Española, ya que los menores a menudo optan por artículos distintos y a menudo más rápidos del Código Civil, en lugar de por la vía de matrimonio del progenitor.

Otro escenario que vemos con regularidad implica a un cónyuge que ya tiene una nacionalidad de la UE distinta de la española, casado con un ciudadano español. Los ciudadanos de la UE generalmente tienen un proceso de residencia de base más sencillo en España sea cual sea su estado civil, ya que se registran bajo el régimen de ciudadano de la UE en lugar de necesitar un visado de trabajo o no lucrativo, pero la reducción de nacionalidad de 1 año por matrimonio se sigue aplicando en los mismos términos que para un cónyuge de fuera de la UE. La vía de residencia cambia; la reducción del plazo de nacionalidad no.

Las familias mixtas con hijos de una relación anterior también plantean dudas prácticas sobre si la nacionalidad española de un padrastro o madrastra ayuda al caso propio de un menor. Generalmente no lo hace de forma directa, ya que la nacionalidad por residencia de un menor suele depender del estatus de sus propios padres y de que el menor esté bajo la patria potestad de un ciudadano español de forma cualificada, no simplemente de vivir en un hogar donde un padrastro o madrastra resulta ser español. Revisamos estas estructuras familiares caso por caso en lugar de asumir que se aplica una regla general.

El CCSE y el DELE siguen aplicándose, haya matrimonio o no

El matrimonio quita años del requisito de residencia; no quita los exámenes. Todo solicitante de nacionalidad por residencia, la vía conyugal incluida, debe aprobar el CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España), una prueba de formato fijo sobre civismo, historia e instituciones españolas, además de un examen DELE de español, normalmente de nivel A2, salvo que tenga la nacionalidad de un país hispanohablante, lo que normalmente le exime del DELE pero nunca del CCSE.

Vemos clientes que suponen que estar casados con un español significa que el español fluido del día a día en casa basta para saltarse el examen; no es así. El requisito del DELE es una certificación formal, y el propio examen debe reservarse, presentarse y aprobarse a través del sistema del Instituto Cervantes, con un calendario propio separado del de su expediente. Incorporamos la programación de exámenes en el plan de su caso desde el principio, en lugar de dejarlo como algo secundario una vez cumplido su año de residencia.

El CCSE es una prueba de 25 preguntas de opción múltiple extraídas de un banco publicado de unas 300 preguntas posibles, que cubre la constitución española, la estructura de gobierno, la geografía, la cultura y la vida cívica; para aprobar hace falta acertar 15 preguntas, y los candidatos pueden presentarse tantas veces como necesiten, aunque cada intento conlleva su propia tasa de examen. El DELE, en cambio, evalúa la comprensión y producción real de español en lectura, escritura, comprensión auditiva y expresión oral, y es notablemente más difícil de aprobar con poca antelación que el CCSE, sobre todo para cónyuges cuya vida diaria en España se apoya en el español de su pareja más que en el propio. Recomendamos empezar la preparación del DELE bastante antes incluso de que termine el año de residencia, ya que las convocatorias de examen a través del Instituto Cervantes se llenan, especialmente en los periodos de examen más solicitados.

La etapa de solicitud de nacionalidad

Una vez cumplido su requisito de residencia de 1 año y aprobados sus exámenes, presentamos la propia solicitud de nacionalidad: el expediente completo, los certificados de CCSE y DELE, la prueba de matrimonio y convivencia, y la petición formal. La tramitación actual suele tardar entre 12 y 24 meses desde la presentación hasta la resolución, tras lo cual acude a una jura notarial, un juramento de fidelidad a la constitución española, antes de solicitar su pasaporte español y su DNI.

Que pueda conservar su nacionalidad de origen junto con la española depende de su país de procedencia. Los tratados bilaterales de doble nacionalidad de España cubren a la mayoría de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal; los nacionales de otros países, incluidos EE. UU. y Reino Unido, renuncian en teoría a su nacionalidad anterior en el trámite español, aunque el cumplimiento de esa renuncia por el otro país varía. Explicamos a cada cliente lo que esto implica para su pasaporte concreto antes de presentar la solicitud, ya que no es un detalle que deba descubrirse después del hecho.

La jura notarial en sí es una cita corta y formal: jura o promete fidelidad a la constitución española y al Rey ante un notario o un funcionario del Registro Civil, y el acto queda registrado como el momento formal en que su nacionalidad española surte efecto legal. A partir de ahí, solicitar su primer DNI español y su pasaporte español es un trámite administrativo aparte, comparativamente rápido, aunque sigue exigiendo su propia cita a través del mismo sistema de cita previa, muy disputado, que se usa para otros trámites de Extranjería en Málaga. Gestionamos la reserva de la jura y las citas de DNI y pasaporte como parte del servicio de solicitud de nacionalidad, para que la transición desde la resolución hasta tener sus documentos españoles no se estanque por la escasez de citas.

Edificio de la administración en Málaga donde se tramitan las solicitudes de nacionalidad y residencia
Las solicitudes de nacionalidad presentadas en Málaga siguen el mismo calendario nacional, pero la escasez local de citas afecta a los pasos de la etapa de residencia por el camino.

Mitos comunes, corregidos

Mito uno: casarse con un español concede la ciudadanía automáticamente. No es así; acorta el requisito de residencia a 1 año y nada más, los exámenes y la solicitud de nacionalidad siguen su propio curso. Mito dos: la pareja de hecho es legalmente equivalente al matrimonio a estos efectos. No lo es, solo el matrimonio conlleva la reducción del artículo 22. Mito tres: tener un hijo nacido en España acelera la propia ciudadanía del progenitor. No es así directamente; el hijo puede tener su propia vía más rápida, pero el plazo del progenitor se rige por su propio estado civil y de residencia, no por el lugar de nacimiento del hijo.

Un cuarto mito que merece mencionarse: que el divorcio durante el proceso es inofensivo si el matrimonio duró lo suficiente en algún momento. Si el matrimonio termina antes de presentar la solicitud, generalmente pierde la vía reducida y vuelve al requisito general estándar de 10 años de residencia, sea cual sea el número de años que estuvo casado previamente. Este es exactamente el tipo de caso límite en el que importa que una colegiada revise su calendario concreto, en lugar de una respuesta genérica de un foro.

Un quinto mito es que el proceso es igual en toda España, así que el plazo de un amigo en Madrid o Barcelona debería predecir el suyo en Málaga. Los volúmenes de tramitación y los retrasos administrativos varían según la provincia y la oficina que gestione su expediente, así que, aunque los requisitos legales sean idénticos en todo el país, el tiempo de espera realista para su resolución concreta puede diferir de forma significativa de lo que otra persona experimentó en otro lugar. Damos a los clientes nuestra estimación actual y honestamente matizada, basada en lo que realmente vemos en los expedientes activos, no en una media nacional genérica sacada de una entrada de blog antigua.

Precios

Honorarios de ciudadanía por matrimonio, fijos y publicados

Dos etapas, dos honorarios fijos. Las tasas gubernamentales, los honorarios de examen y los costes de traducción o apostilla van aparte, a precio de coste.

ServicioQué incluyeHonorario fijo
Residencia por matrimonioEtapa de residencia de 1 año Revisión de elegibilidad, presentación de tarjeta de familiar comunitario o permiso, lista de prueba de convivencia, reserva de cita €500
Solicitud de nacionalidadUna vez cumplido el requisito de 1 año Orientación CCSE/DELE, elaboración completa del expediente, presentación, seguimiento hasta la resolución €600
Gestión de la jura notarialComplemento opcional Reserva y acompañamiento a la cita del juramento de fidelidad +€150

Las tasas gubernamentales, los honorarios de examen del CCSE y del DELE, y cualquier coste de traducción o apostilla los paga usted directamente, a precio de coste. Le damos el desglose completo en su llamada gratuita antes de reservar nada. Todos los importes son precios de partida y varían según las circunstancias de cada caso. Los honorarios profesionales no incluyen el 21% de IVA. Las tasas gubernamentales y los costes de terceros (traducciones juradas, notario, certificados médicos, seguro) se facturan por separado.

Cómo funciona

Tres pasos, de principio a fin

Consulta gratuita

Confirmamos su fecha de matrimonio, su estatus de residencia y su nacionalidad, y trazamos su plazo realista para ambas etapas.

Residencia, y luego el plazo de 1 año

Presentamos su autorización de residencia por matrimonio y seguimos su año de cómputo mientras se prepara para el CCSE y el DELE.

Solicitud de nacionalidad hasta la jura

Una vez que cumple los requisitos, elaboramos y presentamos su solicitud de nacionalidad completa, y gestionamos su jura notarial cuando se resuelva.

La confianza de las personas a las que servimos

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Preguntas frecuentes

Preguntas sobre ciudadanía por matrimonio, respondidas

¿Con qué rapidez puedo obtener la ciudadanía española por matrimonio?

La vía más rápida y realista es un año de residencia legal en España como cónyuge de un ciudadano español, seguido de la propia solicitud de nacionalidad, que habitualmente tarda otros 1 a 2 años en resolverse una vez presentada. Así que, desde que se muda a España hasta tener el pasaporte español, calcule unos 2 a 3 años en total, no uno, ya que la cifra de 1 año solo cubre el requisito de residencia, no el tiempo de tramitación.

¿Necesito vivir en España para optar a la ciudadanía por matrimonio?

Sí. El plazo reducido de 1 año se aplica solo a la residencia legal y continuada dentro de España mientras esté casado y conviviendo con un ciudadano español. Estar casado con un español viviendo en el extranjero no acorta el requisito general de 10 años de residencia; solo ayuda una vez que reside realmente en España.

¿Cuál es la diferencia entre matrimonio y pareja de hecho para la nacionalidad?

El matrimonio le da acceso al plazo reducido de 1 año para la nacionalidad conforme al artículo 22 del Código Civil español. Una pareja de hecho registrada no conlleva la misma reducción automática a efectos de nacionalidad, aunque puede sustentar otras vías de residencia, como el régimen comunitario de familiares o el arraigo familiar. Las parejas que buscan la vía más rápida a la ciudadanía deberían casarse en lugar de registrarse como pareja de hecho, si la nacionalidad es el objetivo.

¿Sigo necesitando aprobar los exámenes CCSE y DELE si estoy casado con un español?

Sí, en casi todos los casos. El CCSE (prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales) y un examen DELE de español, normalmente de nivel A2 o superior, se exigen para la nacionalidad por residencia sea cual sea su vía, matrimonio incluido. Las únicas exenciones habituales son para nacionales de países hispanohablantes, que normalmente quedan exentos del DELE pero siguen necesitando el CCSE.

¿Qué pasa si mi cónyuge y yo tenemos distinta nacionalidad, y uno de nosotros es iberoamericano?

Los hogares de nacionalidad mixta son habituales en nuestros casos en Málaga. Si usted tiene personalmente la nacionalidad de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, ya opta al requisito general reducido de 2 años de residencia, y el matrimonio con un español lo reduce aún más, a 1 año. La nacionalidad de su cónyuge nunca le transfiere a usted ninguna reducción; la reducción siempre depende de su propia nacionalidad y de su propio estado civil y de residencia.

¿Puedo conservar mi nacionalidad original al hacerme español por matrimonio?

Depende de su país de origen. España tiene tratados bilaterales de doble nacionalidad con la mayoría de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, lo que le permite conservar ambas nacionalidades. Los nacionales de EE. UU., Reino Unido, la mayoría de países de la UE fuera de Portugal, y muchos otros, deben en teoría renunciar a su nacionalidad anterior en el trámite español, aunque en la práctica pocos países hacen cumplir activamente esa renuncia contra sus propios ciudadanos. Explicamos a cada cliente lo que esto implica para su pasaporte concreto antes de presentar la solicitud.

¿Qué documentos acreditan mi matrimonio para una solicitud de ciudadanía española?

Necesita su certificado de matrimonio (apostillado y con traducción jurada si se emitió en el extranjero), prueba de que el matrimonio está inscrito en el Registro Civil español, el DNI o pasaporte español de su cónyuge, y prueba de que conviven realmente, como un empadronamiento conjunto, un contrato de alquiler compartido o una cuenta bancaria conjunta. Las autoridades españolas examinan de cerca los matrimonios de conveniencia, así que la prueba genuina de convivencia importa tanto como el propio certificado.

¿El divorcio durante el proceso afecta a mi solicitud de ciudadanía?

Sí, potencialmente de forma significativa. Si el matrimonio termina antes de haber completado el requisito de residencia y presentado la solicitud, generalmente pierde la vía reducida de 1 año y vuelve al requisito general estándar de 10 años de residencia. Si el divorcio ocurre después de haber presentado la solicitud pero antes de su resolución, el resultado depende del momento y de las circunstancias del caso, exactamente el tipo de situación en la que conviene que una colegiada revise su expediente en lugar de fiarse de una guía genérica en internet.

¿Cuánto cuesta la ciudadanía por matrimonio con VAMOS?

Cobramos 500 EUR por la etapa de residencia por matrimonio y 600 EUR por la solicitud de nacionalidad estándar que le sigue, más 150 EUR opcionales si quiere que gestionemos su cita notarial de jura (juramento de fidelidad). Las tasas gubernamentales, los honorarios de los exámenes CCSE y DELE, y los costes de traducción o apostilla van aparte y los paga usted directamente, a precio de coste.

¿Cuál es la vía de residencia de 1 año para cónyuges de ciudadanos españoles?

El artículo 22 del Código Civil español reduce el requisito general de 10 años de residencia para la nacionalidad a solo 1 año para quien, en el momento de la solicitud, esté o haya estado casado con un ciudadano español durante al menos 1 año y no esté separado legal o de hecho. Sigue necesitando una autorización de residencia válida en España durante ese año; el matrimonio por sí solo no crea residencia legal.

¿Pueden los hijos obtener la ciudadanía a través del matrimonio de un progenitor con un español?

Los menores suelen tener su propia vía, a menudo más rápida: un menor nacido en España de un progenitor extranjero, o un menor bajo la patria potestad de un español, puede generalmente adquirir la nacionalidad española de forma directa en lugar de a través del plazo de residencia por matrimonio del progenitor. Revisamos los hechos concretos de cada familia, ya que el lugar de nacimiento, el estatus migratorio de los padres y la edad del menor cambian qué artículo del Código Civil se aplica.

¿Cuáles son los mitos más comunes sobre la ciudadanía por matrimonio en España?

El mayor mito es que casarse con un español concede la ciudadanía de forma automática o casi automática; solo acorta el requisito de residencia a 1 año, y la propia solicitud de nacionalidad sigue exigiendo exámenes, trámites y tiempo de tramitación. Un segundo mito es que la pareja de hecho equivale al matrimonio a estos efectos; no es así. Un tercero es que el embarazo o tener un hijo nacido en España acelera la propia ciudadanía del progenitor; no es así, solo afecta al estatus del menor.

¿Cuánto dura todo el proceso de nacionalidad, desde la solicitud hasta el pasaporte?

Una vez cumplido su requisito de residencia de 1 año y presentado su expediente, la tramitación actual suele durar de 12 a 24 meses hasta que se emite la resolución, tras lo cual acude a una jura notarial (juramento de fidelidad) y luego solicita su pasaporte español y su DNI. El tiempo total desde el matrimonio hasta tener el pasaporte español es, de forma realista, de 2,5 a 4 años para la mayoría de nuestros clientes en Málaga, no el 1 año que se menciona casualmente en internet.

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