Impuesto No Residente España 2026: el Modelo 210 explicado
Ser propietario de una vivienda en España como no residente implica una obligación fiscal anual incluso sin inquilino, y presentaciones trimestrales si la alquila. Aquí tiene la renta imputada con cifras reales, los plazos, las multas por incumplirlos, y por qué los propietarios de dos o más propiedades casi siempre necesitan un representante.
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¿Tiene una propiedad española y vive en el extranjero?
Presentamos su Modelo 210 anual o trimestral, seguimos cada plazo de cada propiedad que posee, y actuamos como su representante fiscal para que los avisos de la AEAT nunca queden sin respuesta.
Consulta gratuita
El Modelo 210 es la declaración de la renta de no residentes en España que todo propietario extranjero debe presentar al menos una vez al año, declarando la renta imputada, un valor de alquiler nocional, incluso sin inquilino, y de nuevo cada trimestre si la propiedad se alquila realmente. Si incumple un plazo, las multas van de unos 150 EUR a 6.000 EUR o más, además del impuesto debido. Una presentación única del Modelo 210 parte de 120 EUR. Nuestra representación fiscal continua cuesta 250 EUR al año e incluye una presentación del Modelo 210; los propietarios de dos o más propiedades son quienes más se benefician, ya que cada propiedad conlleva su propio plazo separado.
Qué cubre realmente el Modelo 210
El Modelo 210 es la declaración del impuesto sobre la renta de no residentes en España. Si no es residente fiscal español y posee una vivienda en España, este formulario es la forma de declarar y pagar el impuesto sobre la renta que esa propiedad genera a ojos de la agencia tributaria española, obtenga o no realmente ingresos de alquiler reales. También es el formulario usado para otras categorías de renta de fuente española que obtienen los no residentes, como las ganancias patrimoniales por vender una propiedad española, pero la gran mayoría de las presentaciones que gestionamos son simplemente propietarios cumpliendo su obligación anual sobre una vivienda que usan personalmente o dejan vacía parte del año.
Un malentendido genuinamente habitual es asumir que sin inquilino no hay factura fiscal. No es así. España grava la propiedad de un no residente de forma nocional incluso cuando genera cero ingresos en efectivo, que es la regla de renta imputada que se explica a continuación.

Renta imputada, ejemplo resuelto
La renta imputada es un valor de alquiler nocional que España atribuye a la propiedad de un no residente que está vacía o que se usa personalmente, bajo el razonamiento de que poseer una propiedad de valor es en sí mismo un beneficio económico aunque no cambie de manos ningún alquiler en efectivo. Se calcula como un porcentaje, 1,1% o 2% según cuándo se revisó oficialmente por última vez el valor catastral de la propiedad, aplicado a ese valor catastral, y después gravado al tipo fijo de no residente aplicable.
| Paso | Cifra |
|---|---|
| Valor catastral (de su recibo de IBI) | €150.000 |
| Tipo aplicable (valor catastral no revisado en los últimos 10 años) | 2% |
| Renta imputada (€150.000 × 2%) | €3.000 |
| Tipo impositivo, propietario de fuera de la UE/EEE | 24% |
| Impuesto anual debido | €720 |
| Mismo ejemplo, propietario de la UE/EEE (tipo del 19%) | €570 |
El valor catastral, no el valor de mercado de su propiedad, determina todo este cálculo, y aparece en su recibo anual del IBI, por lo que conviene comprobar esa cifra en lugar de suponerla. Este impuesto se aplica simplemente por poseer la propiedad; que la visite una vez al año o nunca no supone ninguna diferencia en el cálculo de la renta imputada.
Plazos: anual para la renta imputada, trimestral para los alquileres
Si su única obligación es la renta imputada, sin actividad de alquiler durante el año, el Modelo 210 se presenta una vez para todo el año natural anterior, generalmente hasta el 31 de diciembre del año siguiente. Si su propiedad generó alguna renta de alquiler real en un trimestre concreto, ese trimestre necesita su propio Modelo 210, presentado dentro de los 20 días siguientes al fin del trimestre, es decir, ventanas de presentación aproximadamente en abril, julio, octubre y enero, cubriendo los tres meses anteriores. Una propiedad puede moverse entre estos dos regímenes dentro del mismo año: alquilada parte del año, generando presentaciones trimestrales para esos periodos, y volviendo a la presentación anual de renta imputada para cualquier trimestre en que estuvo vacía.
- Referencia y valor catastral de su recibo de IBI
- NIE del propietario no residente (o de cada propietario, si es cotitularidad)
- Contratos de alquiler y registros de ingresos de los periodos alquilados
- Justificantes de gastos deducibles, para propietarios de la UE/EEE que los reclamen contra la renta de alquiler
- Referencia de la presentación del año anterior, si procede, para continuidad
Multas por incumplir un plazo del Modelo 210
Las sanciones por presentaciones tardías o no realizadas del Modelo 210 suelen empezar en torno a los 150 EUR por retrasos menores autocorregidos rápidamente y pueden llegar a 6.000 EUR o más por incumplimientos graves o reiterados, además del impuesto subyacente debido más los intereses de demora acumulados. Cuando una presentación se produce porque la agencia tributaria contacta primero, en lugar de una presentación tardía voluntaria, la sanción suele ser mayor. Un patrón a lo largo de varios años, o en varias propiedades del mismo no residente, tiende a atraer un escrutinio más estrecho y sanciones más severas que un único trimestre olvidado y aislado.
La forma más habitual en que los no residentes acaban en el tramo de multa más alto no es un único año olvidado, es un problema de correspondencia: la AEAT envía un aviso a una dirección en el extranjero, queda sin respuesta, y lo que empezó como un pequeño descuido se convierte en un expediente sancionador formal.
Renta de alquiler: las reglas trimestrales
Cualquier trimestre en que su propiedad obtenga renta de alquiler real requiere una presentación del Modelo 210 dentro de los 20 días siguientes al fin de ese trimestre, declarando la renta bruta de alquiler al tipo fijo aplicable: 19% para propietarios residentes en la UE/EEE, 24% para el resto. Los propietarios de la UE/EEE también pueden deducir gastos genuinos ligados a producir esa renta de alquiler, como los intereses hipotecarios, las cuotas de comunidad, el IBI, el seguro y las reparaciones, de forma proporcional al periodo alquilado. Los propietarios de fuera de la UE/EEE generalmente no pueden reclamar estas deducciones y tributan sobre la renta bruta de alquiler al tipo más alto, una diferencia que afecta materialmente a la rentabilidad neta real de una propiedad española alquilada según la residencia del propietario.

Por qué los propietarios de dos o más propiedades necesitan un representante
Cada propiedad española que posee como no residente conlleva su propia obligación independiente de Modelo 210: su propia referencia catastral, su propio cálculo imputado o de alquiler, y su propio plazo. Con una propiedad es manejable seguirlo usted mismo; con dos o más, especialmente si una está alquilada y otra no, o están en distintas comunidades con distintas fechas de revisión catastral, la carga de seguimiento se multiplica rápido. Aquí es exactamente donde la presentación por cuenta propia más falla, no porque el formulario en sí sea difícil, sino porque mantener varios plazos paralelos en orden desde el extranjero, sin una dirección española que reciba la correspondencia de la AEAT, es realmente propenso a errores.
Un representante fiscal consolida todo eso en una sola relación: un único punto de contacto que sigue el valor catastral de cada propiedad, cada plazo aplicable, y cada pieza de correspondencia de la agencia tributaria, en lugar de que usted gestione personalmente varios calendarios de presentación independientes. Si también está valorando vender, consulte nuestra guía de Compra de Propiedad en España para el lado legal de una compra, ya que una venta por un no residente genera su propio Modelo 210 de ganancia patrimonial separado, junto con la retención estándar del 3% del comprador.
Honorarios de impuesto de no residente, fijos y publicados
Un honorario fijo de representación anual, con presentaciones adicionales tarificadas por propiedad o por trimestre para propietarios con más de una obligación.
| Servicio | Qué incluye | Honorario fijo |
|---|---|---|
| Presentación única del Modelo 210Presentación puntual, sin representación continua | Una declaración del Modelo 210 preparada y presentada para el año o trimestre correspondiente | Desde €120 |
| Representación fiscal, anualUna propiedad, renta imputada | Representante fiscal continuo, gestión de correspondencia, una presentación anual del Modelo 210 incluida | €250/año |
| Presentación de propiedad adicionalCada propiedad extra bajo la misma representación | Seguimiento catastral, Modelo 210 anual de renta imputada para esa propiedad | +€125/año |
| Presentación trimestral de alquilerPor trimestre con renta de alquiler | Modelo 210 de renta de alquiler, revisión de deducción de gastos para propietarios de la UE/EEE | €125/presentación |
El Modelo 210 de ganancia patrimonial por venta de una propiedad se cotiza aparte una vez que conocemos el precio de venta y el periodo de tenencia. Las tasas gubernamentales y cualquier cargo de la AEAT se trasladan a precio de coste. Todos los importes son precios de partida y varían según las circunstancias de cada caso. Los honorarios profesionales no incluyen el 21% de IVA. Las tasas gubernamentales y los costes de terceros (traducciones juradas, notario, certificados médicos, seguro) se facturan por separado.
Tres pasos, de principio a fin
Consulta gratuita
Confirmamos cuántas propiedades españolas posee, si alguna está alquilada, y cómo son sus valores catastrales.
Nos convertimos en su representante
Cada plazo de cada propiedad se sigue en un solo lugar, con la correspondencia de la AEAT gestionada en su nombre.
Presentado a tiempo, siempre
Modelo 210 anual o trimestral presentado correctamente, sin plazos olvidados y sin multas sorpresa.
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Preguntas sobre el impuesto de no residente, respondidas
¿Qué es el Modelo 210 y quién debe presentarlo?
El Modelo 210 es la declaración de la renta de no residentes en España. Todo no residente propietario de una vivienda en España debe presentarlo al menos una vez al año para declarar la renta imputada, incluso sin actividad de alquiler, y de nuevo cada trimestre si la propiedad se alquila realmente.
¿Qué es la renta imputada y por qué debo pagar impuestos sin inquilino?
La renta imputada es un valor de alquiler nocional atribuido a la propiedad de un no residente que está vacía o que solo usa el propietario. Es un porcentaje, 1,1% o 2%, del valor catastral, gravado al tipo fijo de no residente. Se aplica aunque nunca alquile la propiedad.
¿Cómo se calcula la renta imputada, con un ejemplo?
Una propiedad con un valor catastral de 150.000 EUR al tipo del 2% da 3.000 EUR de renta imputada. Los propietarios de fuera de la UE/EEE pagan el 24% (720 EUR); los de la UE/EEE pagan el 19% (570 EUR). El valor catastral, no el valor de mercado, determina el cálculo.
¿Cuál es el plazo para el Modelo 210?
Para la renta imputada sin actividad de alquiler, generalmente hasta el 31 de diciembre del año siguiente. Para la renta de alquiler real, trimestral, dentro de los 20 días siguientes al fin de cada trimestre. Incumplir cualquiera de los dos le expone a recargos y sanciones.
¿Cuáles son las multas por no presentar el Modelo 210?
Normalmente 150 EUR por retrasos menores corregidos rápidamente hasta 6.000 EUR o más por incumplimientos graves o reiterados, además del impuesto debido más los intereses de demora. La sanción exacta depende del retraso, la voluntariedad, y cualquier patrón en varios años o propiedades.
¿Debo presentar trimestralmente si alquilo mi propiedad?
Sí. Cualquier trimestre con renta de alquiler real requiere su propio Modelo 210 dentro de los 20 días siguientes al fin del trimestre, al 19% (UE/EEE) o 24% (resto), pudiendo los propietarios de la UE/EEE deducir además ciertos gastos. Un trimestre sin renta de alquiler vuelve a la presentación anual de renta imputada.
¿Por qué los propietarios de dos o más propiedades necesitan un representante fiscal?
Cada propiedad genera su propia obligación separada de Modelo 210 con su propio plazo y referencia catastral. Gestionar varias sin representante implica seguir varias obligaciones paralelas, que es donde la presentación por cuenta propia más falla habitualmente.
¿Qué es un representante fiscal y lo necesito legalmente?
Un profesional afincado en España que gestiona sus presentaciones y recibe la correspondencia de la AEAT en su nombre. Obligatorio en circunstancias específicas para residentes de fuera de la UE/EEE; no siempre obligatorio para residentes de la UE/EEE, pero casi todo propietario no residente se beneficia de uno, ya que los avisos enviados al extranjero son fáciles de pasar por alto.
¿Qué gastos puedo deducir de la renta de alquiler española como no residente?
Los residentes de la UE/EEE pueden deducir los gastos ligados a producir la renta de alquiler: intereses hipotecarios, cuotas de comunidad, IBI, seguro, reparaciones, de forma proporcional al periodo de alquiler. Los no residentes de fuera de la UE/EEE generalmente no pueden, y tributan sobre la renta bruta al tipo más alto del 24%.
¿Vender mi propiedad española genera un Modelo 210 separado?
Sí. Una venta genera un Modelo 210 de ganancia patrimonial, junto con una retención obligatoria del 3% que retiene el comprador en el momento de la firma como anticipo de su obligación final. Después presenta el Modelo 210 definitivo para liquidar la ganancia real.
¿Qué ocurre si heredo o recibo una donación de una propiedad española como no residente?
El impuesto de sucesiones y donaciones funciona con un régimen autonómico separado, no se presenta en el Modelo 210, con tipos y bonificaciones que varían considerablemente según la comunidad autónoma. Necesita asesoramiento propio y específico, separado del ciclo anual del impuesto sobre la propiedad.
¿Puedo presentar el Modelo 210 yo mismo sin representante?
Sí, nada le impide presentarlo directamente, y existen plataformas económicas de autogestión. El riesgo tiene menos que ver con la mecánica de la presentación y más con plazos olvidados, valores catastrales incorrectos, y correspondencia de la AEAT sin responder en una dirección en el extranjero.
¿Es el Modelo 210 lo mismo que el Modelo 720?
No. El Modelo 210 es la declaración del impuesto sobre la renta de no residentes sobre renta de fuente española. El Modelo 720 es una declaración informativa de bienes en el extranjero que presentan los residentes fiscales españoles, y no se aplica en absoluto a los no residentes.
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