Arraigo España 2026: los 5 tipos bajo las nuevas normas
Las vías de arraigo de España permiten que las personas que ya viven aquí sin papeles regularicen su situación desde dentro del país. Desde el 20 de mayo de 2025 existen cinco tipos, la mayoría con solo dos años de estancia. Aquí le explicamos cómo funciona cada uno, quién encaja en cada tipo, y nuestros honorarios fijos, de una abogada colegiada con oficina en Málaga.
- Abogada colegiada
- Desde 2009
- Inglés + Español
- Oficina en Málaga
¿Vive en España sin papeles?
Identificamos cuál de los cinco tipos de arraigo se ajusta a su situación, preparamos su expediente de pruebas, y lo presentamos ante Extranjería, por un honorario fijo por caso.
Consulta gratuita
El arraigo es la vía de España hacia la residencia legal para personas que ya viven en el país sin un permiso válido. Bajo el RD 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, existen cinco tipos: social, sociolaboral, socioformativo, familiar y segunda oportunidad. Los tres primeros exigen dos años de estancia continuada, reducidos de tres, y todos los tipos conceden autorización de trabajo una vez aprobados. Nuestro honorario fijo es de 600 EUR por solicitud, para las cinco vías incluida segunda oportunidad.
Qué es el arraigo, y qué cambió el 20 de mayo de 2025
Arraigo, literalmente “enraizamiento”, es la familia de permisos de residencia que España concede por circunstancias excepcionales a personas que ya viven en el país sin un permiso válido. A diferencia de un visado, se solicita desde dentro de España, en la Oficina de Extranjería de la provincia donde reside, y convierte una situación irregular en un permiso de residencia de un año con autorización de trabajo, renovable y que cuenta para la residencia de larga duración y, eventualmente, la nacionalidad.
El nuevo Reglamento de Extranjería, Real Decreto 1155/2024, entró en vigor el 20 de mayo de 2025 y reescribió todo el panorama del arraigo. El antiguo sistema de tres tipos (social, laboral, formación) pasó a ser de cinco tipos: arraigo social, arraigo sociolaboral, arraigo socioformativo, arraigo familiar, y una figura totalmente nueva, el arraigo de segunda oportunidad. La Instrucción SEM 1/2025 de la Secretaría de Estado de Migraciones establece cómo las oficinas aplican las nuevas normas en la práctica.
Los cambios más destacados importan para casos reales. El requisito general de estancia bajó de tres años a dos. El arraigo social ya no exige probar un historial de trabajo informal, algo que hundía muchos expedientes por lo demás sólidos. La vía formativa ahora permite trabajar mientras se estudia. El arraigo familiar se restringió a casos específicos de menores y dependientes, porque los familiares de ciudadanos españoles ahora tienen su propio régimen separado bajo los artículos 93 a 99 del mismo decreto. Y la segunda oportunidad existe por primera vez, rescatando a quienes tuvieron residencia y la perdieron.

La regla de los 2 años de estancia, y cómo probarla
Para las vías social, sociolaboral y socioformativa, debe demostrar dos años de estancia continuada en España inmediatamente antes de solicitar. Dos puntos suelen confundir. Primero, la estancia no necesita haber sido legal: el tiempo transcurrido tras la caducidad de un visado, o haber entrado sin uno, sigue contando, porque el arraigo existe precisamente para personas en esa situación. Segundo, “continuada” solo permite ausencias limitadas de España durante el periodo, así que los viajes largos a su país de origen pueden reiniciar el cómputo.
Probar la presencia es un ejercicio de pruebas, y es ahí donde un expediente bien construido gana o pierde. El elemento más sólido es un historial de empadronamiento ininterrumpido, su registro en el ayuntamiento, pero las oficinas aceptan un mosaico de pruebas fechadas: citas médicas y recetas, historial escolar de sus hijos, recibos de transferencias de dinero, movimientos bancarios en España, tarjetas de transporte público, membresías de clubes, y cartas de organizaciones que le conocen. Buscamos al menos un documento sólido y fechado por cada mes de los dos años, porque un vacío de varios meses invita a una denegación.
Si aún no está empadronado, hágalo ahora, incluso si su solicitud está a un año vista. Cada mes de empadronamiento que sume hoy es un mes que no tendrá que reconstruir a partir de recibos más adelante.
Los expedientes siguen un patrón constante: los solicitantes que empiezan a reunir certificados de empadronamiento, cartas médicas e historial escolar meses antes de plantear la solicitud rara vez enfrentan una denegación por prueba de estancia, mientras que quienes intentan reconstruir dos años de presencia en las últimas semanas a menudo se quedan cortos en al menos un mes. En la llamada gratuita revisamos la documentación que ya tenga y le decimos exactamente qué meses, si los hay, todavía necesitan cubrirse antes de presentar su expediente.
Los cinco tipos de arraigo comparados
Los cinco tipos llevan al mismo destino, un permiso de residencia temporal con derecho a trabajar. Lo que cambia es la puerta de entrada: qué debe probar, y para qué situación vital se diseñó cada tipo.
| Tipo | Estancia requerida | Requisito principal | Diseñado para |
|---|---|---|---|
| Arraigo social | 2 años | Vínculos familiares en España, o un informe de arraigo favorable de su ayuntamiento | Personas asentadas en una comunidad, con o sin oferta de empleo |
| Arraigo sociolaboral | 2 años | Uno o más contratos de trabajo que suman al menos 20 horas semanales al SMI o convenio | Personas cuya mejor carta es un empleador dispuesto a contratarles |
| Arraigo socioformativo | 2 años | Matrícula en formación aprobada; se permite trabajar mientras se estudia | Personas que construyen una trayectoria profesional mediante estudios o formación profesional |
| Arraigo familiar | Sin mínimo | Progenitor o tutor de un menor ciudadano UE/EEE/suizo (no español), o dependiente en los dos casos legales | Cuidadores de menores ciudadanos de la UE y dependientes que cumplan los requisitos |
| Segunda oportunidad | Residencia previa | Tuvo previamente un permiso de residencia español que no pudo renovar; antecedentes penales limpios; prueba de vida laboral | Antiguos residentes que perdieron su estatus |
Arraigo social
La vía clásica, y todavía la más utilizada. Demuestra dos años de estancia más vínculos familiares con otros residentes legales en España, o un informe de arraigo (integración social) emitido por su ayuntamiento tras una entrevista. La reforma de mayo de 2025 eliminó el antiguo requisito de documentar historial de trabajo informal, así que el expediente ahora se sostiene sobre la presencia y la integración, no sobre probar que trabajó sin contrato. Una oferta de empleo ayuda al expediente pero ya no es la puerta obligatoria que era antes.
Arraigo sociolaboral
Nueva en nombre y forma. Está diseñada para solicitantes que tienen un empleador, o varios, dispuestos a contratarles: los contratos deben sumar al menos 20 horas semanales, pagadas al SMI o al convenio colectivo aplicable, el que rija. Como el permiso está anclado a esos contratos, los revisamos línea por línea antes de presentar; una oferta por debajo del salario mínimo o del umbral de horas es el error más común en esta vía.
Arraigo socioformativo
El sucesor del antiguo arraigo para la formación, notablemente mejorado. Se compromete con un programa de formación aprobado, certificados profesionales, cursos reglados y similares, y, a diferencia de antes, puede trabajar mientras estudia. Ese único cambio convirtió una vía que obligaba a elegir entre ingresos y papeles en una de las opciones más prácticas para solicitantes más jóvenes que construyen un oficio.
Arraigo familiar
Más restringido que antes, y ampliamente malentendido en 2026. Ahora cubre dos situaciones específicas: ser progenitor o tutor de un menor ciudadano de la UE, EEE o Suiza de nacionalidad distinta a la española, y dependientes que cumplan los requisitos en los casos que define la ley. Si su hijo o cónyuge es ciudadano español, esta ya no es su vía; esos familiares ahora solicitan bajo el régimen separado de los artículos 93 a 99 del RD 1155/2024. Confundir esa distinción hace perder meses, así que es una de las primeras cosas que revisamos en la llamada gratuita.
Arraigo de segunda oportunidad
La figura genuinamente nueva, y sobre la que más nos preguntan desde la reforma. Existe para personas que tuvieron un permiso de residencia español y lo perdieron, típicamente porque se les denegó o no pudieron renovarlo tras perder un empleo. Necesita antecedentes penales limpios y prueba de la residencia anterior, con su vida laboral (historial de trabajo en la Seguridad Social) haciendo gran parte del trabajo pesado. No hay cómputo de dos años de estancia que reconstruir; su historial como antiguo residente es la base. Pocos despachos promocionan activamente esta vía todavía, lo que significa que muchas personas que califican simplemente no saben que existe.
¿Qué arraigo le corresponde? Una guía rápida de decisión
Recorra esta lista en orden; la primera línea que le describa suele ser su vía.
- Tuvo previamente residencia española y no pudo renovarla: segunda oportunidad
- Es progenitor o tutor de un menor ciudadano de la UE (no español), o un dependiente que cumple los requisitos: arraigo familiar, sin requisito de estancia
- Tiene dos años en España y un empleador que ofrece al menos 20 horas semanales al salario legal: arraigo sociolaboral
- Tiene dos años en España y quiere formarse en un oficio mientras trabaja: arraigo socioformativo
- Tiene dos años en España, raíces en la comunidad, familia aquí, o un ayuntamiento dispuesto a certificar su integración: arraigo social
Los casos reales a menudo se cruzan entre dos vías, y la elección es táctica: un informe de integración sólido puede superar a un contrato de trabajo marginal, y viceversa. Cuando su expediente podría ir por dos caminos, elegimos la vía con la prueba más limpia, no la que suena mejor, porque la oficina decide sobre el papel, no sobre las intenciones.
Documentos comunes a todo expediente de arraigo
- Pasaporte válido (vigencia completa; renuévelo primero si está próximo a caducar)
- Prueba de estancia continuada: historial de empadronamiento más pruebas fechadas de apoyo, mes a mes
- Certificado de antecedentes penales de cada país donde haya vivido durante los últimos 5 años, apostillado y traducido por un traductor jurado
- La prueba específica de la vía: informe de arraigo o vínculos familiares (social), contratos de trabajo (sociolaboral), matrícula en formación aprobada (socioformativo), documentos civiles del menor o dependiente (familiar), o prueba de residencia previa y vida laboral (segunda oportunidad)
- Formulario de solicitud y el pago de la tasa (la tasa gubernamental es pequeña, aproximadamente 10,94 EUR para el permiso inicial, aparte de los honorarios profesionales)
Los certificados de antecedentes penales suelen tener una ventana de validez corta, a menudo 90 días, y la cadena de apostilla y traducción jurada puede tardar semanas. Secuenciamos las solicitudes para que nada caduque antes de que Extranjería lo vea, la misma disciplina de cadena documental que aplicamos en nuestros casos de regularización.
Proceso y plazo realista
La solicitud se presenta en la Oficina de Extranjería de su provincia, en persona o electrónicamente a través de un representante. El máximo legal para una resolución es de tres meses, y el silencio pasado ese plazo cuenta como denegación, así que un expediente estancado necesita seguimiento, no espera. En Málaga, los expedientes bien construidos se resuelven habitualmente en dos a cuatro meses. Sume la fase de preparación, reunir la prueba de estancia, obtener el certificado de antecedentes penales desde el extranjero, reservar la entrevista del informe de arraigo cuando se necesite, y un plazo realista de inicio a permiso es de cuatro a siete meses.
La aprobación concede un permiso de residencia de un año con autorización de trabajo, tras el cual solicita su tarjeta TIE, el documento físico de identidad de extranjero, en la comisaría que corresponde a su domicilio. Las renovaciones le llevan después hacia los cinco años de residencia legal necesarios para la larga duración, y el cómputo hacia la nacionalidad por residencia empieza a correr desde su primer permiso.
La primera renovación vence dos años después de la aprobación, y una segunda renovación dos años después de esa, así que el camino hacia la larga duración depende de cumplir cada ventana de renovación, no de reunir prueba de estancia nueva desde cero. Marcamos sus fechas de renovación el mismo día que se concede su primer permiso, así que un plazo perdido nunca es la razón por la que un caso que empezó bien termina mal.
Motivos habituales de denegación, y la vía de recurso
- Prueba de estancia con vacíos de varios meses, o dependencia de documentos sin fecha
- Certificados de antecedentes penales caducados entre la emisión y la resolución, o que omiten un país de residencia
- Contratos sociolaborales por debajo del umbral de 20 horas o del salario legal
- Solicitar bajo arraigo familiar para un familiar de un ciudadano español, que ahora pertenece a un régimen distinto
- Ausencias de España lo bastante largas como para romper la continuidad de los dos años
Una denegación no es el final. Se puede presentar un recurso de reposición en el plazo de un mes desde la notificación, o un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses. Como solo una abogada colegiada puede litigar, aquí es donde trabajar con una colegiada en lugar de una gestoría marca la diferencia: la mayoría de las denegaciones que revisamos son problemas de prueba que se pueden corregir y ganar, no una falta de elegibilidad real.
El arraigo en Málaga, y cómo gestionamos su expediente
La provincia de Málaga tramita el arraigo a través de su Oficina de Extranjería, y los puntos de fricción prácticos son locales: la escasez de cita previa, la programación por el ayuntamiento de las entrevistas del informe de arraigo, y la cita policial para su tarjeta TIE una vez aprobada. Gestionamos los tres desde nuestra oficina en Calle Reding 6, le preparamos para la entrevista de integración cuando su vía la requiera, y presentamos electrónicamente como sus representantes para que no dependa del sistema de citas.

Lo que más valoran los clientes no es rellenar formularios, sino la decisión de la vía y la arquitectura de las pruebas: saber a cuál de las cinco puertas llamar, y llegar con un expediente al que la oficina no pueda decir que no fácilmente. Ese es el trabajo que hacemos antes de presentar una sola página.
También vigilamos su estado de empadronamiento durante todo el proceso, ya que algunos ayuntamientos exigen reempadronamiento periódico y un registro de padrón caducado puede complicar un expediente de renovación posterior incluso después de aprobado su permiso de arraigo. Las actualizaciones sobre su caso llegan por WhatsApp o correo electrónico, en el idioma que prefiera, para que nunca se quede sin saber en qué fase está su expediente o qué ocurre a continuación.
Honorarios de arraigo, fijos y publicados
Un honorario profesional fijo por solicitud. Las tasas gubernamentales, apostillas, traducciones juradas y costes de certificados se pagan por separado, a precio de coste, directamente a la autoridad o proveedor correspondiente.
| Servicio | Qué incluye | Honorario fijo |
|---|---|---|
| Arraigo socialIncluye gestión del informe de arraigo | Evaluación de la vía, construcción del expediente de prueba de estancia, coordinación del informe de arraigo y preparación de la entrevista, presentación y seguimiento | €600 |
| Arraigo sociolaboralVía basada en contrato | Revisión de conformidad del contrato (horas y salario), construcción del expediente de prueba de estancia, presentación y seguimiento | €600 |
| Arraigo socioformativoVía formativa | Validación del programa de formación, construcción del expediente de prueba de estancia, presentación y seguimiento | €600 |
| Arraigo familiarCasos de menores o dependientes | Comprobación de elegibilidad frente a los dos casos legales, cadena de documentos civiles, presentación y seguimiento | €600 |
| Arraigo segunda oportunidadAntiguos titulares de residencia | Reconstrucción de residencia previa, prueba de vida laboral, coordinación de antecedentes penales, presentación y seguimiento | €600 |
Las tasas gubernamentales son pequeñas y separadas: la tasa de residencia inicial es de aproximadamente €10,94 y la tasa de la tarjeta TIE actualmente es de €16,08-€19,30. Apostillas, traducciones juradas y certificados extranjeros se facturan a precio de coste. Le damos el desglose completo de terceros en su llamada gratuita. Todos los importes son precios de partida y varían según las circunstancias de cada caso. Los honorarios profesionales no incluyen el 21% de IVA. Las tasas gubernamentales y los costes de terceros (traducciones juradas, notario, certificados médicos, seguro) se facturan por separado.
Tres pasos, de principio a fin
Consulta gratuita
Identificamos cuál de los cinco tipos de arraigo respalda su prueba, sin compromiso.
Presupuesto fijo + lista de documentos
Obtiene un honorario fijo y una lista de verificación de pruebas mes a mes construida para su vía, para que nada falte cuando presentemos.
Presentamos y seguimos hasta la aprobación
Presentamos en Extranjería, seguimos la resolución dentro del plazo de tres meses, y le acompañamos hasta su tarjeta TIE, en inglés o español.
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Preguntas sobre el arraigo, respondidas
¿Cuáles son los distintos tipos de arraigo en España en 2026?
Desde el 20 de mayo de 2025 existen cinco tipos de arraigo bajo el RD 1155/2024: arraigo social, arraigo sociolaboral, arraigo socioformativo, arraigo familiar y arraigo de segunda oportunidad. Todos son permisos de residencia por circunstancias excepcionales, concedidos desde dentro de España, y la mayoría requieren dos años de estancia continuada en lugar de los tres anteriores.
¿Cuánto tiempo debo vivir en España para optar al arraigo?
Dos años de estancia continuada en España para las vías social, sociolaboral y socioformativa, reducidos desde los tres años de la normativa anterior. El arraigo familiar no exige estancia mínima porque se basa en circunstancias familiares, y la segunda oportunidad se basa en haber tenido previamente un permiso de residencia, no en un cómputo de estancia.
¿Qué cambió en la ley de extranjería española el 20 de mayo de 2025?
Entró en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería, Real Decreto 1155/2024. Para el arraigo, redujo el requisito general de estancia de tres a dos años, eliminó la necesidad de probar historial de trabajo informal para el arraigo social, permitió trabajar mientras se estudia en la vía socioformativa, restringió el arraigo familiar a casos específicos de menores y dependientes, y creó una figura totalmente nueva, el arraigo de segunda oportunidad.
¿Puedo trabajar mientras se tramita mi solicitud de arraigo?
No hasta que se conceda el permiso. Una vez aprobado, todos los tipos de arraigo de 2026 autorizan a trabajar: social y sociolaboral permiten trabajo por cuenta ajena, socioformativo permite trabajar mientras se completa la formación aprobada, y familiar y segunda oportunidad incluyen la autorización de trabajo como parte del permiso.
¿Qué es el arraigo sociolaboral y quién puede optar a él?
El arraigo sociolaboral es para personas con dos años de estancia en España que cuentan con una o varias ofertas o contratos de trabajo que suman al menos 20 horas semanales, pagadas como mínimo al SMI o al convenio aplicable. Es la vía para quienes tienen como prueba más sólida de integración un empleador dispuesto a contratarles.
¿Qué es el arraigo de segunda oportunidad?
Una figura completamente nueva creada por el RD 1155/2024 para personas que tuvieron previamente residencia española pero no pudieron renovarla, a menudo por la pérdida de un empleo o un plazo no cumplido. Requiere antecedentes penales limpios y prueba de residencia legal previa, como su vida laboral. Pocos despachos la promocionan todavía, y rescata muchos casos que antes eran callejones sin salida.
¿Sigo necesitando probar trabajo informal para el arraigo social?
No. Bajo las normas anteriores a 2025, los solicitantes de arraigo social a menudo tenían que documentar años de trabajo informal. El RD 1155/2024 eliminó ese requisito. Ahora se opta mediante dos años de estancia más vínculos familiares en España o un informe de arraigo favorable de su ayuntamiento.
¿El tiempo con un visado caducado o como persona en situación irregular cuenta para los dos años?
Sí. Los dos años de estancia continuada no necesitan ser de residencia legal. Lo que importa es probar la presencia física en España, mediante historial de empadronamiento, registros médicos, transferencias de dinero, historial escolar y pruebas fechadas similares, con las ausencias dentro de los límites permitidos.
¿Qué documentos necesito para una solicitud de arraigo?
Un pasaporte válido, prueba de dos años de estancia continuada, un certificado de antecedentes penales de su país o países de residencia de los últimos cinco años, apostillado y traducido oficialmente, más la prueba específica de la vía: un informe de arraigo o vínculos familiares para social, contratos de trabajo para sociolaboral, matrícula en formación aprobada para socioformativo, documentos civiles para familiar, o prueba de residencia previa para segunda oportunidad.
¿Cuánto tarda en resolverse una solicitud de arraigo?
El máximo legal para una resolución es de tres meses desde la presentación, y el silencio pasado ese plazo cuenta como denegación, silencio negativo. En la práctica, los expedientes en Málaga se resuelven habitualmente en dos a cuatro meses, más el tiempo necesario previamente para reunir la prueba de estancia, el certificado de antecedentes penales y, cuando se requiera, el informe de arraigo.
¿Mi permiso de arraigo puede llevar a la residencia permanente y la nacionalidad?
Sí. El arraigo concede un permiso de residencia temporal que cuenta como residencia legal. Renovado a tiempo, le lleva a los cinco años necesarios para la residencia de larga duración, y los años también cuentan para la nacionalidad española por residencia, diez años en general o dos para los nacionales iberoamericanos.
¿Qué ocurre si se deniega mi solicitud de arraigo?
Puede presentar un recurso de reposición en el plazo de un mes desde la notificación o un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses. Muchas denegaciones se deben a una prueba de estancia débil o un certificado caducado, no a una falta de elegibilidad real, lo que las hace corregibles y merece la pena recurrirlas con una colegiada.
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