Verifactu en España: el Plazo Real de 2027 (No 2026)
El mandato español de facturación certificada se ha retrasado dos veces, y buena parte del contenido de asesoría que circula por internet sigue citando fechas equivocadas. Aquí tiene lo que exige de verdad Verifactu, los plazos reales de 2027 confirmados en la propia web de la Agencia Tributaria, las sanciones por incumplirlo, y cómo dejamos su facturación conforme antes del plazo que le corresponda.
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¿Listo para cumplir con Verifactu?
Comprobamos si su software de facturación actual ya cumple, elegimos entre la modalidad Veri*Factu y la no verificable para su empresa, y resolvemos el código QR y los requisitos de formato antes de que llegue el plazo que le corresponda.
Consulta gratuita
El mandato Verifactu de España (Real Decreto 1007/2023) exige software de facturación certificado e inalterable para cualquier empresa o profesional con presencia fiscal en España. El plazo se ha retrasado dos veces y ahora es el 1 de enero de 2027 para contribuyentes de Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos y otros contribuyentes de IRPF, confirmado en la propia página de Verifactu de la Agencia Tributaria. Muchos sitios de asesoría, e incluso algunos proveedores de software, todavía repiten las fechas anteriores del 1 de enero y el 1 de julio de 2026, fijadas por el Real Decreto 254/2025 y superadas por el Real Decreto-ley 15/2025 en diciembre de 2025. Si una página que está leyendo cita 2026 sin matizarlo, está desactualizada.
El plazo real de Verifactu: 1 de enero de 2027, no 2026
Verifactu es el nombre con el que se conoce en la práctica el mandato de los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF): la exigencia legal de que el software de facturación cumpla estándares certificados de integridad y trazabilidad. El Real Decreto 1007/2023 estableció el marco original, desarrollando las obligaciones antifraude de facturación ya recogidas en la Ley 11/2021. El plazo asociado a ese marco se ha retrasado dos veces desde entonces, y la versión que todavía circula en bastante contenido de marketing de software contable, e incluso en algunos blogs de asesoría, 1 de enero de 2026 para sociedades y 1 de julio de 2026 para autónomos, ya no es correcta.
El Real Decreto-ley 15/2025, en vigor desde el 4 de diciembre de 2025, retrasó las fechas obligatorias un año más: 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, y 1 de julio de 2027 para autónomos y otros contribuyentes de IRPF incluidos en el artículo 3.1. Esto está confirmado directamente en la propia página de preguntas frecuentes de Verifactu de la Agencia Tributaria, actualizada por última vez el 22 de julio de 2026. Si está leyendo una guía, la propuesta de un proveedor de software, o la página de un asesor que cita una fecha de 2026 sin matizarlo, trátela como desactualizada.
Por qué esto importa más allá de la pedantería: las empresas que planificaron un proyecto de cumplimiento para 2026 según las fechas anteriores tienen ahora un año adicional que no esperaban, un margen útil si todavía no han empezado, pero también una trampa si asumieron que el primer retraso, las fechas de 2026 del Real Decreto 254/2025, era la palabra definitiva y dejaron de seguir el expediente. El plazo ya se ha movido dos veces en dos años. Trate el 1 de enero y el 1 de julio de 2027 como la mejor información disponible hoy, no como fechas fijas para siempre.

Qué exige Verifactu en realidad de su software de facturación
El mandato SIF es, antes que nada, un estándar técnico. Sea cual sea el software que emite sus facturas, un paquete contable estándar, un módulo de ERP a medida, o un proceso mantenido manualmente en hoja de cálculo, debe garantizar la integridad, la trazabilidad y la inalterabilidad de cada registro de facturación. En términos llanos, eso significa que no puede haber ediciones o borrados silenciosos después de emitir una factura, y que debe existir un registro verificable de cada evento de facturación en el que una auditoría posterior pueda confiar.
Se exige un código QR en cada factura, escaneable por el receptor para verificarla directamente con la Agencia Tributaria. Ese único requisito obliga a una decisión real para la mayoría de las empresas: o su proveedor actual de software lanza una versión certificada que genera un QR conforme y cumple el estándar de integridad, o necesita migrar a uno que lo haga, bien antes de su plazo aplicable.
2026 funciona en la práctica como una ventana de pruebas voluntaria. Los proveedores de software están lanzando versiones certificadas a lo largo del año, y adoptar una cuanto antes permite resolver problemas de flujo de facturación, secuencias de numeración, generación de QR e integración con su sistema contable o ERP, antes de la fecha obligatoria en vez de durante la carrera de última hora que tendrán muchos otros.
Veri*Factu frente a la modalidad no verificable: cuál encaja con su empresa
La Agencia Tributaria construyó una elección real dentro del sistema, no un formato único obligatorio. En la modalidad Veri*Factu, su software transmite un resumen estructurado de cada factura a la Agencia en tiempo real al emitirla. La Agencia prevalida el registro en el momento en que se crea, lo que reduce de forma notable su carga de justificación posterior, ya que la Agencia ya conserva una copia en tiempo real en la que confía. En la modalidad no verificable, los registros se conservan localmente con el mismo estándar de integridad, trazabilidad e inalterabilidad, pero no se transmite nada en tiempo real, lo que traslada una carga mayor de autocertificación y auditoría interna a la empresa, al no existir un registro externo en tiempo real al que recurrir si surge una discrepancia más adelante.
| Característica | Modalidad Veri*Factu | Modalidad no verificable |
|---|---|---|
| Transmisión | Resumen en tiempo real a la Agencia Tributaria al emitir | Se conserva localmente, sin transmisión en tiempo real |
| Carga de auditoría | Menor, la Agencia ya tiene una copia prevalidada | Mayor, la empresa asume la autocertificación |
| Recomendada para | La mayoría de pequeñas y medianas empresas | Empresas con controles internos ya muy sólidos |
La mayoría de las pequeñas y medianas empresas se benefician de Veri*Factu precisamente porque reduce la carga de defensa ante una inspección futura. Una empresa con procesos de control interno ya muy robustos, o con limitaciones técnicas concretas que hacen poco práctica la transmisión en tiempo real, puede elegir razonablemente la vía no verificable, pero debe presupuestar una mayor carga de cumplimiento. Ayudamos a tomar esta decisión como parte de un encargo de implantación, ya que también es una configuración que su proveedor de software o de ERP necesita aplicar correctamente, no solo una preferencia legal que quede sobre el papel.
La cronología completa: de 2023 a hoy, y por qué se ha ido retrasando
Merece la pena conocer con precisión la historia de este mandato, porque el patrón (dos retrasos en apenas dos años) es en sí mismo información útil a la hora de decidir cuánta urgencia darle a las fechas de hoy.
| Fecha | Norma | Qué cambió |
|---|---|---|
| 2023 | Real Decreto 1007/2023 | Marco original SIF/Verifactu, objetivo inicial 2025 |
| 1 abril 2025 | Real Decreto 254/2025 | Primer retraso: pasa a 1 enero 2026 (sociedades) y 1 julio 2026 (autónomos) |
| 4 diciembre 2025 | Real Decreto-ley 15/2025 | Segundo retraso: pasa a 1 enero 2027 (sociedades) y 1 julio 2027 (autónomos y demás obligados del art. 3.1) |
Este es ya el segundo retraso en dos años. Seguimos la página oficial de preguntas frecuentes de Verifactu de la AEAT y los textos del BOE correspondientes como parte de cada relación con nuestros clientes en esta materia, precisamente porque un tercer retraso, o una excepción más concreta para alguna categoría de contribuyente, no sería un desenlace sorprendente dado el patrón visto hasta ahora.
A quién afecta, y las sanciones por incumplimiento
La obligación alcanza a cualquier empresa o profesional que emita facturas con presencia fiscal en España, según el calendario que corresponda a su categoría de contribuyente. La titularidad extranjera del capital no cambia esto. Una sociedad limitada española propiedad al cien por cien de una matriz extranjera tiene exactamente las mismas obligaciones de Verifactu, en exactamente el mismo plazo, que una empresa de capital íntegramente español, porque la obligación recae sobre el estatus fiscal propio de la entidad española, Impuesto sobre Sociedades o IRPF, no sobre quién posee sus participaciones.
Las firmas que siguen esta reforma citan habitualmente sanciones del artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, introducido por la Ley 11/2021, de en torno a 50.000 EUR por ejercicio para empresas que usen software de facturación no conforme, y en torno a 150.000 EUR por ejercicio y tipo de sistema, más 1.000 EUR por cada equipo no certificado comercializado, para fabricantes y distribuidores de sistemas no conformes. Tratamos estas cifras como orientativas antes que como una certeza sobre la que construir una decisión a la ligera; confirmar el texto vigente del artículo de la Ley General Tributaria aplicable a su caso concreto forma parte de lo que cubre una revisión de cumplimiento seria, no algo que convenga adivinar a partir de una entrada de blog.
Qué debe preparar ahora mismo cualquier empresa o autónomo en España
Una lista práctica, en el orden en que realmente conviene abordarla:
- Confirme qué plazo le corresponde: 1 de enero de 2027 si tributa por Impuesto sobre Sociedades, 1 de julio de 2027 si opera como autónomo u otra estructura sujeta a IRPF
- Pregunte por escrito y de forma directa a su proveedor actual de software de facturación o contabilidad cuándo lanza su versión certificada para Verifactu
- Decida entre la modalidad Veri*Factu y la no verificable antes de que su proveedor la configure por defecto
- Compruebe que la generación del código QR está soportada y correctamente formateada en todas las plantillas de factura que realmente utiliza, no solo en la principal
- Si opera varias sociedades o sucursales en España, confirme que el cumplimiento se sigue y se presupuesta por cada contribuyente, no de forma centralizada por supuesto
- Aproveche la ventana voluntaria de 2026 para hacer pruebas reales, en lugar de esperar a la fecha obligatoria para descubrir un problema
Si su preparación para Verifactu coincide con la incorporación de personal directivo o la puesta al día de su contabilidad general, nuestras páginas de externalización de contabilidad para empresas y de asesoría y gestoría para empresas cubren esa parte más amplia del cumplimiento, coordinada desde el mismo equipo.
Revisión e implantación de Verifactu, honorario fijo
Revisamos su software actual, elegimos la modalidad correcta, y dejamos su facturación conforme antes del plazo que le corresponda.
| Servicio | Qué incluye | Honorario |
|---|---|---|
| Revisión de viabilidad y modalidadAntes de configurar su software | Comprobación de su software actual frente al SIF, recomendación de modalidad | Desde €490 |
| Implantación y puesta en conformidadDejar su facturación lista | Coordinación con su proveedor, comprobación de QR y formato, guía de proceso interno | Desde €490 |
| Seguimiento anual de cumplimientoContinuado | Seguimiento de la práctica de la Agencia Tributaria y de cualquier nuevo cambio de plazo | Presupuesto a medida |
Los honorarios profesionales no incluyen el 21% de IVA. Esta página es información general vigente en julio de 2026, no asesoramiento fiscal personalizado; su plazo y exposición concretos los confirma Raquel Cobos, abogada, una vez revisada su configuración de facturación.
Tres pasos hacia una facturación conforme
Consulta gratuita
Confirmamos qué plazo de Verifactu le corresponde y revisamos su software de facturación actual frente a los requisitos del SIF.
Elegimos y coordinamos
Decisión de modalidad, coordinación con su proveedor o alternativa certificada, comprobación línea por línea del QR y el formato.
Conforme, probada, a tiempo
Su facturación cumple el estándar bien antes de su plazo, probada durante 2026 en lugar de improvisada en 2027.
La confianza de quienes ya nos conocen
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Por qué los clientes eligen VAMOS
| VAMOS | Plataformas nacionales | Gestoría típica |
|---|---|---|
| Una abogada con nombre lleva su expediente | Gestores anónimos | Solo formularios, sin asesoría legal |
| Cada honorario publicado antes de llamar | Presupuesto tras consulta de pago | Por horas, sin límite |
| Inglés y español, en la propia oficina | Tickets de soporte traducidos | Solo español |
| Oficina en Málaga, junto a la extranjería | Barcelona o Madrid, en remoto | Local pero centrado en inmobiliaria |
Preguntas sobre Verifactu, respondidas
¿Cuál es el plazo de Verifactu en España?
El plazo se ha retrasado dos veces y ahora es el 1 de enero de 2027 para sociedades, y el 1 de julio de 2027 para autónomos y otros contribuyentes de IRPF. Está confirmado en la propia página de Verifactu de la Agencia Tributaria. Las fechas de 2026 fijadas por el Real Decreto 254/2025 quedaron superadas por el Real Decreto-ley 15/2025 en diciembre de 2025.
¿Sigue siendo el 1 de enero de 2026 el plazo de Verifactu?
No. Esa fecha fue el primer retraso, fijado por el Real Decreto 254/2025 en abril de 2025. El Real Decreto-ley 15/2025, en vigor desde el 4 de diciembre de 2025, las retrasó un año más, hasta 2027. Muchos sitios todavía repiten las fechas de 2026; trátelas como desactualizadas.
¿Qué es Verifactu?
Es el nombre habitual del mandato de los Sistemas Informáticos de Facturación, establecido por el Real Decreto 1007/2023 para desarrollar las obligaciones antifraude de la Ley 11/2021. Exige integridad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación, con un código QR verificable en cada factura.
¿Cuál es la diferencia entre Veri*Factu y la modalidad no verificable?
En Veri*Factu, su software transmite un resumen a la Agencia Tributaria en tiempo real, y esta lo prevalida, reduciendo su carga de auditoría posterior. En la modalidad no verificable, los registros se conservan localmente con el mismo estándar, pero sin transmisión en tiempo real, trasladando más carga de autocertificación a la empresa.
¿Afecta Verifactu a empresas con capital extranjero en España?
Sí. La obligación recae sobre la entidad española según su propio estatus fiscal, no según quién sea el titular de su capital. Una sociedad española propiedad de una matriz extranjera tiene exactamente las mismas obligaciones que una de capital español.
¿Qué sanciones existen por software no conforme?
Se citan habitualmente sanciones del artículo 201 bis de la Ley General Tributaria de en torno a 50.000 EUR por ejercicio para empresas, y en torno a 150.000 EUR por ejercicio y tipo de sistema, más 1.000 EUR por equipo, para fabricantes de sistemas no conformes. Confirmamos la cifra exacta aplicable a su caso en la revisión.
¿Necesito un código QR en cada factura?
Sí, es un requisito central del mandato SIF en ambas modalidades. Su proveedor debe confirmar que el QR se genera correctamente en todas sus plantillas de factura, no solo en la principal.
¿Puedo cambiar a software conforme antes del plazo obligatorio?
Sí, y 2026 funciona como ventana de pruebas voluntaria. Adoptar el software cuanto antes evita la carrera de última hora que tendrán muchos otros justo antes del plazo.
¿Qué pasa si mi proveedor no tiene lista una versión conforme a tiempo?
El riesgo recae sobre usted como contribuyente, no sobre su proveedor. Recomendamos preguntar por escrito cuándo estará disponible su versión certificada, y preparar una alternativa si la respuesta es vaga.
¿Implica sustituir por completo mi software contable?
No necesariamente. Muchos proveedores lanzan actualizaciones certificadas sobre sus plataformas actuales. Si conviene más actualizar o sustituir depende de su caso, y lo valoramos en la revisión de viabilidad.
¿Qué debo hacer ahora mismo para prepararme?
Confirme su plazo aplicable, pregunte a su proveedor por su calendario de certificación, decida la modalidad antes de que se la configuren por defecto, y compruebe el código QR en todas sus plantillas de factura.
¿Puede VAMOS ayudarme aunque no sean una empresa de software?
Sí. Revisamos su configuración actual, le ayudamos a elegir modalidad, coordinamos con su proveedor o recomendamos una alternativa certificada, y comprobamos el QR y el formato, todo por un honorario fijo desde 490 EUR.
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